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Solicitud Comparendo Conciliación
FUERO MATERNAL: Artículo 201 del Código del Trabajo. |
FUERO SINDICAL (Directores sindicales, delegados sindicales y representante titular de los trabajadores en el comité paritario): Artículo 243 del Código del Trabajo. |
FUERO POR LA CONSTITUCION DE UN SINDICATO: Artículo 221 del Código del Trabajo. |
FUERO DEL DELEGADO DEL PERSONAL: Artículo 302 del Código del Trabajo. |
FUERO DE LOS INVOLUCRADOS EN UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Artículo 309 Código del Trabajo. |
La reserva de derechos consiste en dejar abierta la posibilidad de discutir posteriormente un determinado tema que está aún pendiente o respecto del cual las partes no logran acuerdo en el finiquito. La discusión posterior debe ser ante la Inspección del Trabajo si el monto discutido es menor o igual a 10 ingresos mínimos, o en caso contrario ante los tribunales de justicia. La reserva de derechos requiere que trabajador y empleador la pacten, en el mismo finiquito, antes de la firma de las partes y de su ratificación por el ministro de fe. |