La Dirección del Trabajo realizará programa de fiscalización a la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, regulados
por el Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión social,
con el fin de promover esta herramienta como una eficaz forma de evitar accidentes
y mejorar la seguridad en el trabajo a través de esta instancia participativa.
Si en su empresa no está constituido el Comité Paritario le sugerimos utilizar el
Sistema de Apoyo al Cumplimiento (SAC), donde un fiscalizador lo contactará
y lo orientará para que dé cumplimiento con esta obligación.
Si en su empresa está constituido el comité Paritario de Higiene y seguridad, le
recomendamos registrarlo en nuestro sitio web, para no formar parte de la base de
datos de potencialmente fiscalizable en el programa arriba señalada. Si desea Realizar
alguna de las alternativas propuestas precedentemente y aún no se encuentra registrado
en nuestro sitio,
hágalo aquí
Más Información
Todos aquellos empleadores que tengan más de 25 trabajadores deberán constituir
un comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes del empleador
y los trabajadores. Los empleadores, que registren el Comité Paritario en este sitio
o utilicen el SAC para su constitución quedarán excluidos del programa de fiscalización.