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Registro de Empresas y Empleadores



Novedades

La Dirección del Trabajo realizará programa de fiscalización a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, regulados por el Decreto Supremo N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, con el fin de promover esta herramienta como una eficaz forma de evitar accidentes y mejorar la seguridad en el trabajo a través de esta instancia participativa.

Si en su empresa no está constituido el Comité Paritario le sugerimos utilizar el Sistema de Apoyo al Cumplimiento (SAC), donde un fiscalizador lo contactará y lo orientará para que dé cumplimiento con esta obligación.

Si en su empresa está constituido el comité Paritario de Higiene y seguridad, le recomendamos registrarlo en nuestro sitio web, para no formar parte de la base de datos de potencialmente fiscalizable en el programa arriba señalada. Si desea Realizar alguna de las alternativas propuestas precedentemente y aún no se encuentra registrado en nuestro sitio, hágalo aquí


Más Información

Todos aquellos empleadores que tengan más de 25 trabajadores deberán constituir un comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes del empleador y los trabajadores. Los empleadores, que registren el Comité Paritario en este sitio o utilicen el SAC para su constitución quedarán excluidos del programa de fiscalización.


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